¿Existen beneficios fiscales para mi empresa al contratar un seguro para empleados?

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Autor: Ofelia Álvarez Publicado el: Dec 27, 2018 11:32:00 AM

Sabemos que los grandes retos de las empresas están enfocados no solo en la parte comercial y financiera sino también en lo laboral, en donde la búsqueda de beneficios adicionales a los que señala la ley se convierten en diferenciadores importantes al momento de conformar el paquete de prestaciones o incentivos para lograr que su fuerza laboral se sienta motivada.

Una de las prestaciones superiores a la ley que ha tomado relevancia es la de incorporar en el paquete de beneficios, los seguros de gastos médicos mayores, y es que en México, menos del 7% de la población cuenta con una póliza de gastos médicos mayores, algo que resulta de suma importancia ya que generaciones como los millennial valoran más el tener incentivos de salud dentro de una empresa, tanto o más que la misma retribución económica.

Seguro de gastos médicos mayores ¿una buena apuesta para mi empresa?

Según estudios realizados por las aseguradoras, en México, la primer causa de ausentismo laboral es por enfermedad (70%), seguida por la de accidentes laborales (30%).

Las ausencias laborales por problemas en la salud traen consigo tres problemas en las empresas:

· Bajas en la productividad.

· Incrementos en el pago de seguridad social.

· Indemnizaciones en caso de siniestro.

Los beneficios generados al brindar un seguro de gastos médicos mayores al personal son:

· Mantener el índice de productividad.

· Generar lealtad y confianza en los colaboradores.

· Posicionar a tu empresa como un buen lugar para laborar.

¿Hay beneficios fiscales para mi empresa si otorgo seguro de gastos médicos mayores a mis empleados?

Sí, ya que son deducibles de impuestos los pagos de primas de seguros de gastos médicos mayores que efectúen los patrones en beneficio de sus trabajadores por concepto de previsión social.

¿Qué es previsión social? Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral

La previsión social debe cumplir lo siguiente:

· Otorgarse en forma general, a todos los trabajadores de un mismo sindicato o a todos los no sindicalizados.

· Cumplir con los requisitos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Recuerde que el beneficio efectivo para la empresa será el monto de la prima pagada por el 30% (tasa de ISR para 2016).

Para hacer una recapitulación de lo anterior, se puede concluir que siempre y cuando se cumpla con los requisitos particulares que establece la fracción XI del artículo 27 de la LISR:

Los pagos por concepto de primas de seguros de vida y seguros de gastos médicos mayores, deben constituir una deducción en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el patrón que los erogue.

Así, la implementación de esquemas de beneficios afecta directamente a la satisfacción laboral y a la capacidad para atraer y retener el talento, así que si usted está pensando en otorgar la prestación de seguro de gastos médicos mayores a su personal, póngase en contacto con nosotros, estamos seguros que lo podremos asesorar.

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